Capítulo CAPÍTULO 4.ºSecc. Sección 3.ª Transporte de las muestras

Art. 35

En vigor desde 3 jul 2011
Con las muestras deberá transportarse también hasta el Laboratorio el recipiente para residuos sanitarios específicos o de riesgo previsto en el artículo 25, para su eliminación en dicho Laboratorio siguiendo la legislación vigente para de este tipo de residuos.
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eli/es/o/2011/06/29/pre1832#art-35

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