Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 jul 2010
1. Por cada licencia inicial y cada una de sus prórrogas, el órgano de personal, en un plazo no superior a tres días hábiles contados desde la fecha del acto de concesión de la licencia o de su prórroga, transmitirá al fichero automatizado de datos de salud de MUFACE los datos esenciales para el adecuado seguimiento de la situación de IT y la gestión del subsidio, en su caso.
2. La introducción en el fichero de MUFACE de los datos indicados en el apartado anterior será realizada por el personal designado por cada órgano de personal competente. A tal efecto, el acceso de dicho personal al fichero se realizará mediante el uso de certificados digitales u otros modos de autenticación electrónica que garanticen la seguridad del acceso y la identificación unívoca del usuario.
3. En el acceso y en la transmisión de datos de salud, así como de datos personales se garantizará el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Proeli/es/o/2010/06/30/pre1744#art-9