Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 1 jul 2010
Para que se pueda llevar a cabo el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal, en el parte médico inicial a que se refiere el artículo 2 el médico deberá:
a) Describir el diagnóstico en el ejemplar para el mutualista e identificarlo en los ejemplares para el órgano de personal y para MUFACE mediante el código estandarizado en la práctica médica habitual que se señale en el propio parte.
b) Describir la limitación en la capacidad funcional que motiva la situación de incapacidad.
c) Hacer constar la fecha de inicio del proceso patológico.
d) Señalar la duración probable del proceso patológico.
e) Indicar, sólo cuando sea preciso y por motivos estrictamente de mejor asistencia al paciente, la circunstancia excepcional que recomienda retrasar el plazo de expedición del parte sucesivo de confirmación de la baja sobre el plazo general establecido en la presente orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/06/30/pre1744#art-4