Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 1 jul 2010
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento, al inicio del cuarto mes de licencia por enfermedad o accidente, el mutualista dejará de percibir las retribuciones complementarias y comenzará a devengar el correspondiente subsidio económico por parte de MUFACE. La solicitud del subsidio se efectuará por el mutualista a MUFACE que la tramitará a través del Servicio Provincial al que el mutualista esté adscrito. Esta solicitud podrá ser cursada también a través del órgano de personal correspondiente.
2. Para la tramitación y terminación del procedimiento de reconocimiento del derecho al subsidio por IT, el órgano de personal remitirá a MUFACE los datos relativos a las retribuciones del mutualista devengadas al inicio del tercer mes de licencia y de las retribuciones complementarias que, al iniciarse el cuarto mes, ha dejado de percibir. Asimismo, el órgano de personal remitirá a MUFACE todos los ejemplares del parte de baja destinado a MUFACE emitidos hasta ese momento y comunicará la prórroga de la licencia que dé lugar al cuarto mes desde que se inició la situación. A esta documentación se adicionará la solicitud de subsidio del mutualista, en el caso de que hubiera sido cursada a través del órgano de personal. El plazo para resolver la solicitud de reconocimiento del subsidio comenzará a computarse a partir del día de entrada de la solicitud en MUFACE, sin perjuicio de los casos de interrupción del plazo, previstos legalmente, que se pudieran producir.
3. Durante los meses posteriores al inicio de la situación de IT, bastará con que el órgano de personal comunique a MUFACE la prórroga la concesión de la licencia y remita el ejemplar para MUFACE del parte de baja, al objeto de reconocer, de manera secuencial, las mensualidades posteriores del subsidio que, en su caso, se pudieran devengar hasta que el órgano de personal comunique el fin de la situación.
4. Las retribuciones complementarias que deban ser abonadas por la unidad pagadora del centro de destino del mutualista se liquidarán por días durante el mes en que finalice el período de tres meses desde que se inició la ausencia en el puesto de trabajo que dio lugar al comienzo de la situación de IT.
5. No obstante, no se devengará mensualidad del subsidio cuando sea efectiva la extinción, denegación, suspensión o anulación de la prestación económica por las causas establecidas en los artículos 92.4. y 93 del Reglamento.
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Proeli/es/o/2010/06/30/pre1744#art-13