Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 1 jul 2010
1. El parte médico de alta será expedido por el médico dependiente de la Entidad o del Servicio Público de Salud al que figure adscrito el mutualista a efectos de asistencia sanitaria, reunirá las características reseñadas en el artículo 2 indicando el motivo del alta y deberá ir precedido del reconocimiento médico del mutualista. 2. La presentación por el mutualista de este parte ante el órgano de personal competente, que deberá realizarse antes de la finalización del día hábil siguiente al de su expedición, acreditará la finalización del proceso patológico que le impedía el normal desempeño de sus funciones, a los efectos de la finalización de la licencia por enfermedad, sin perjuicio de que pueda continuar recibiendo la asistencia sanitaria que precise.
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eli/es/o/2010/06/30/pre1744#art-11

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