Art. Undécimo

En vigor desde 5 jun 2003
Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá una guardia de veinticuatro horas de cinco funcionarios de alguno de los Cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes destinados en la Fiscalía de la capital de provincia de Barcelona, tres funcionarios de alguno de los Cuerpos de oficiales, auxiliares o agentes destinados en las Fiscalías de la capital de provincia de Madrid y un servicio de guardia de veinticuatro horas por un funcionario de alguno de los Cuerpos de oficiales, auxiliar o agente destinado en las Fiscalías de Valencia y de Sevilla. Por la realización de este servicio, se acreditarán a los funcionarios que lo presten 196,08 euros por guardia y 49,02 euros diarios adicionales cuando dicho servicio se realice en sábado, domingo o festivo. Los turnos de guardia que se establezcan serán aprobados por el Fiscal Jefe que corresponda entre los funcionarios de la Fiscalía, de forma rotatoria, conforme a criterios de equidad, y con arreglo a los requerimientos técnicos y profesionales del servicio.
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eli/es/o/2003/06/03/pre1417#undecimo

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