Art. Decimotercero

En vigor desde 5 jun 2003
Para la atención puntual de cualquier incidencia que pudiera presentarse fuera de la jornada de trabajo establecida legalmente, se establecerá en el ámbito de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas un servicio de guardia de disponibilidad de periodicidad semanal, constituido por un funcionario en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y un funcionario en la Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico ilegal de Drogas. Por la realización de estos servicios de guardia de disponibilidad, se acreditará a cada funcionario que lo preste 220,59 euros por guardia semanal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/06/03/pre1417#decimotercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil