Art. Décimo

En vigor desde 5 jun 2003
1. Por la realización, en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores, del servicio de guardia de periodicidad semanal en situación de disponibilidad se acreditará 98,04 euros por guardia semanal al secretario judicial, y a un oficial, un auxiliar y un agente judicial. 2. Por la realización del servicio de guardia de permanencia de tres días de los Juzgados de Menores, se acreditará 294,12 euros por guardia al secretario judicial, y a un oficial, un auxiliar y un agente judicial.
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eli/es/o/2003/06/03/pre1417#decimo

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