Art. Decimocuarto
En vigor desde 5 jun 2003
Por la realización del servicio de guardia en los Registros Civiles Únicos durante los domingos y días festivos, se acreditarán 73,53 euros por cada servicio de guardia a un Oficial de los destinados en los citados Registros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2003/06/03/pre1417#decimocuarto