Art. Noveno

En vigor desde 5 jun 2003
Por la realización del servicio de guardia semanal de disponibilidad se acreditarán 49,02 euros por guardia semanal al secretario judicial y a un médico forense, un oficial, un auxiliar, un agente y un funcionario de la fiscalía. En los partidos judiciales donde no hubiere sede de fiscalía asistirá al fiscal, de forma rotativa, uno de los funcionarios de guardia en el juzgado de primera instancia e instrucción correspondiente, al que se acreditará 24,51 euros adicionales por guardia.
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eli/es/o/2003/06/03/pre1417#noveno

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