Art. Sexto
En vigor desde 5 jun 2003
Por la realización del servicio de guardia de permanencia semanal en el Juzgado Central de Instrucción al que por turno corresponda, se acreditará 220,59 euros al secretario judicial y a un médico forense, un oficial, dos auxiliares y un agente judicial.
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Proeli/es/o/2003/06/03/pre1417#sexto