Art. Sexto

En vigor desde 5 jun 2003
Por la realización del servicio de guardia de permanencia semanal en el Juzgado Central de Instrucción al que por turno corresponda, se acreditará 220,59 euros al secretario judicial y a un médico forense, un oficial, dos auxiliares y un agente judicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2003/06/03/pre1417#sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil