Art. 9
En vigor desde 2 oct 2016
Una vez realizados los procesos de validación de la información aportada por las entidades colaboradoras, a que se refiere el capítulo III de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá de forma centralizada a la Intervención General de la Administración del Estado la información correspondiente a los ingresos realizados, de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Intervención General de la Administración del Estado y a fin de que esta última pueda efectuar la correspondiente aplicación contable.
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Proeli/es/o/2016/06/29/pre1064#art-9