Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 2 oct 2016
Sin perjuicio de las especialidades derivadas de su régimen jurídico, el cobro de precios públicos de la Administración General del Estado podrá canalizarse a través del procedimiento previsto en la presente orden haciendo uso del documento de ingreso 069 o, en su caso, a través del procedimiento especial previsto en la disposición adicional primera.
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eli/es/o/2016/06/29/pre1064#disposicion-adicional-quinta

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