Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 2 oct 2016
Cuando el reintegro de haberes y retribuciones del personal en activo de la Administración General del Estado no pueda llevarse al efecto mediante el procedimiento de deducciones en libramientos tal como determina el artículo 5 del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorros, el reintegro habrá de realizarse mediante ingreso directo en el Tesoro Público a través del procedimiento previsto en esta orden y haciendo uso del documento 069 o, en su caso, a través del procedimiento especial previsto en la disposición adicional primera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/06/29/pre1064#disposicion-adicional-cuarta