Art. 5

En vigor desde 2 oct 2016
1. El plazo de ingreso en período voluntario será aquel que determine la norma reguladora del correspondiente recurso. En su defecto, se aplicará el establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Las deudas se entenderán pagadas conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 del Reglamento General de Recaudación. La entrega del justificante de ingreso al deudor por la entidad colaboradora liberará a aquél en los términos establecidos en el artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación. 3. Las órdenes de pago dadas por el deudor a la entidad colaboradora no surtirán efectos frente a la Hacienda Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 del Reglamento General de Recaudación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/06/29/pre1064#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil