Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 oct 2016
El ingreso de aquellos recursos que corresponda recaudar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá realizarse a través del procedimiento previsto en la presente orden mediante el documento de ingreso 069 o, en su caso, a través del procedimiento especial previsto en la disposición adicional primera. En estos casos, la contabilización de estos ingresos corresponderá a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
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eli/es/o/2016/06/29/pre1064#disposicion-adicional-tercera

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