Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 oct 2016
Los recursos de la Unión Europea se recaudarán en período voluntario por las Delegaciones de Economía y Hacienda a través del procedimiento previsto en esta orden mediante el documento de ingreso 069, siempre que la recaudación corresponda a la Administración General del Estado y no se haya previsto un procedimiento especial.
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eli/es/o/2016/06/29/pre1064#disposicion-adicional-segunda

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