Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Órganos y cargos de gobierno
Art. 9
En vigor desde 14 abr 2021
1. Cuando por la dimensión o la complejidad del centro docente de formación, o por impartirse en él más de un tipo de enseñanza resulte aconsejable, podrá existir más de un Subdirector, bien para desempeñar cometidos distintos de los atribuidos al Jefe de Estudios, bien para realizar parte de éstos últimos.
2. Tales subdirectores habrán de tener la categoría de oficiales de empleo inferior al del Director.
3. En el desempeño de sus funciones cada Subdirector podrá contar con una unidad administrativa con la denominación que, en su caso, se establezca.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-9