Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Órganos y cargos de gobierno

Art. 11

En vigor desde 14 abr 2021
1. La Junta Docente tendrá como fin ser un órgano colegiado de carácter asesor y consultivo en asuntos relativos a la enseñanza. 2. La Junta Docente estará integrada por el siguiente personal: a) Presidente de la Junta: El Subdirector Jefe de Estudios. b) Secretario de la Junta: El Secretario de Estudios. c) Vocales: Los subdirectores y los jefes de los departamentos y secciones departamentales convocados. 3. Cuando en las cuestiones a dilucidar se encuentre implicada una materia que sea competencia del Centro Universitario de la Guardia Civil, serán también integrantes de la Junta, en su caso: a) Vicepresidente de la Junta: El Subdirector o el Secretario del Centro Universitario de la Guardia Civil en caso de ausencia del anterior. b) Vocales: Los directores de las áreas departamentales del Centro Universitario de la Guardia Civil convocados. 4. Cuando así se determine por el Director del centro, se constituirá la Junta Docente. El presidente de la Junta Docente podrá convocar a los profesores cuya presencia estime necesaria en las reuniones que mantenga. 5. Corresponden a la Junta Docente las siguientes funciones: a) Supervisar la aplicación correcta de esta orden. b) Resolver las posibles reclamaciones de carácter académico de los alumnos. c) Valorar los casos en los que haya que considerar determinadas situaciones especiales del alumnado relacionadas con su plan de estudios o currículo de formación. d) Diseñar el plan de matrícula de los alumnos, cuando así se derive del correspondiente currículo de formación o plan de estudios. 6. Las propuestas de la Junta Docente deberán ser elevadas, cuando proceda, al Director del centro docente para su resolución, en su caso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil