Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Unidades de administración y de apoyo a la enseñanza

Art. 14

En vigor desde 14 abr 2021
1. Los centros docentes de formación tendrán las unidades de administración, servicios y apoyo según se determine por el Director del centro, agrupadas en una o más jefaturas. Sin embargo, cuando varios centros docentes de formación compartan un mismo recinto y su entidad así lo aconseje, las referidas jefaturas podrán agruparse, a su vez, en una o varias comunes a dichos centros o a parte de ellos. A estas unidades les corresponde la gestión, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico necesario para el cumplimiento de las funciones del centro. 2. La jefatura o jefaturas a que se refiere el apartado anterior estarán a cargo de oficiales, de igual o inferior empleo que el Subdirector Jefe de Estudios. 3. Los componentes de dicha jefatura o jefaturas no ocuparán puesto orgánico de profesor. No obstante, podrán ejercer funciones docentes, previa autorización del Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil. 4. Además de asistir al Director del centro en la dirección de su gobierno interior y de lo establecido con carácter general en los apartados anteriores, corresponde al Jefe o jefes de administración, servicios y apoyo las siguientes funciones: a) Efectuar la ordenación del régimen administrativo del centro de conformidad con la normativa vigente y las instrucciones del Director del centro docente. b) Dirigir el funcionamiento de los servicios para propiciar el cumplimiento de los currículos y planes de estudios correspondientes, las necesidades del personal y la conservación, el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones. c) Formular el inventario del centro y mantenerlo actualizado. d) Determinar las necesidades presupuestarias del centro y proponer que sean incluidas en los presupuestos de la Guardia Civil. e) Cualquier otra función que les encomiende el Director.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-14

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