Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Órganos y cargos de gobierno

Art. 10

En vigor desde 14 abr 2021
1. La Junta de Profesores del centro tendrá como fin ser un órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de su Director para asuntos relacionados con resultados académicos, actividades ajenas a la docencia y otros temas que le encomiende el Director del centro. 2. La Junta de Profesores, convocada y presidida por el Director del centro, podrá funcionar en pleno, con la totalidad de los profesores que presten sus servicios en el centro, o en las comisiones que se establezcan. 3. El pleno o las comisiones de la Junta de Profesores se reunirán siempre que los convoque el Director del centro; en todo caso, serán preceptivas una sesión del pleno al principio del curso y otra al final de éste. 4. Las funciones de secretario en el pleno las ejercerá el Secretario del centro. Todos los profesores actuarán como vocales. 5. La Junta de Profesores tendrá las funciones de asesoramiento y consulta del Director del centro sobre los siguientes asuntos: a) Programación general del centro y, en particular, la de sus actividades docentes e investigadoras. b) Análisis de las actividades del curso finalizado y propuesta de modificaciones a introducir en dichas actividades para el curso siguiente. c) Fijación y coordinación de criterios generales sobre evaluación de los alumnos y recuperación de asignaturas o materias pendientes. d) Promoción de iniciativas en el ámbito de la investigación pedagógica y de la metodología de la enseñanza. e) Desarrollo y coordinación de las actividades extraescolares. f) Cualesquiera otros que decida someter a su consideración el Director del centro.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-10

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