Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Órganos y cargos de gobierno

Art. 8

En vigor desde 14 abr 2021
1. Un Subdirector, con categoría de oficial de empleo inferior al del Director, tendrá a su cargo la Jefatura de Estudios en cada centro docente de formación. 2. Corresponderán al Subdirector Jefe de Estudios las siguientes funciones: a) Elaborar la programación de las actividades docentes del centro y coordinar y supervisar su ejecución. b) Proponer al Director las innovaciones educativas a introducir en el proceso de enseñanza y aprendizaje y evaluar las que se lleven a cabo. c) Concretar los objetivos de las asignaturas y los métodos más adecuados para alcanzarlos. d) Controlar y evaluar la actividad docente del centro, de acuerdo con las normas que regulen la evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil. e) Proponer al Director del centro los criterios que conduzcan a la mejor selección, formación y perfeccionamiento de profesores, así como de los instructores, monitores y auxiliares, en su caso. f) Proponer al Director del centro los docentes que se deben adscribir a cada departamento, así como la adscripción temporal, a un departamento, de profesores pertenecientes a otro u otros departamentos. g) Designar, a propuesta del Jefe de departamento o sección departamental, el secretario a que se refiere el artículo 21.3. h) Gestionar y controlar la actividad de los profesores, así como de los instructores, monitores y auxiliares, en su caso. i) Coordinar la actividad de los departamentos y recibir y elevar al Director del centro los informes y propuestas de éstos, así como asesorarle sobre unos y otras. j) Designar el profesorado que ejercerá funciones de tutoría, así como dirigir y coordinar su trabajo, manteniendo las reuniones periódicas necesarias. k) Supervisar la actividad de la unidad de encuadramiento de los alumnos que se establezca para cada centro docente de formación según sus normas de régimen interior. l) Asegurar la implantación y cumplimiento de los procesos en su ámbito de responsabilidad. m) Coordinar, en su caso, con el resto de jefaturas del centro la realización de actividades. n) Realizar en el nivel de sus competencias las actividades de coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil, en relación a las enseñanzas universitarias que se impartan por este centro y de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Coordinación. o) Presidir, cuando se constituya y afecte a su ámbito de responsabilidad, la Junta Docente. p) Ejercer la competencia disciplinaria del Jefe de Estudios y la de proponer al Director del centro el nombramiento de los profesores que ocupen los cargos académicos bajo su ámbito de responsabilidad. q) Aquellas otras que le atribuya esta orden o el Director del centro. 3. El Subdirector Jefe de Estudios podrá contar con una unidad administrativa de la jefatura con la denominación que, en su caso, se establezca. 4. El Subdirector Jefe de Estudios ostentará la representación del Director del centro ante su ausencia o en los supuestos que éste determine.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-8

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