Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Órganos y cargos de gobierno
Art. 6
En vigor desde 14 abr 2021
1. En los centros docentes de formación existirán como órganos de gobierno los órganos unipersonales y los órganos colegiados que se citan a continuación.
2. Los órganos unipersonales son los siguientes:
a) Director.
b) Subdirector Jefe de Estudios.
c) Otros posibles subdirectores.
d) Secretario del centro.
3. Como órganos colegiados, en cada centro docente de formación de la Guardia Civil se constituirá la Junta de Profesores, pudiendo constituirse, en asuntos relativos a la enseñanza, una Junta Docente. Asimismo, podrá existir una Junta de Coordinación con el Centro Universitario de la Guardia Civil.
Estos órganos ajustarán su funcionamiento a lo previsto en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-6