Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 89

En vigor desde 14 abr 2021
1. Los profesores titulares ejercerán sus funciones por el tiempo mínimo que se determine de acuerdo con la normativa de destinos de la Guardia Civil. 2. Los profesores de número ejercerán sus funciones por el período completo que exija la docencia de la materia o grupo de materias que tengan encomendadas; ese período podrá ser prorrogado en cursos sucesivos.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-89

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