Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

En vigor desde 14 abr 2021
Tendrán la consideración de profesores colaboradores los miembros de la Guardia Civil que, estando destinados en otras unidades, centros u órganos de la Guardia Civil, sin pertenecer al cuadro de profesores de ningún centro docente y sin perjuicio de las funciones propias de su destino, sean nombrados por el Director General de la Guardia Civil para garantizar el cumplimiento de los objetivos que los planes de estudios asignan al período de prácticas en sus unidades, centros u órganos.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-87

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