Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 92

En vigor desde 14 abr 2021
Los profesores de los centros docentes de la Guardia Civil cesarán en sus respectivos puestos de trabajo cuando resulten afectados por alguna de las causas siguientes: a) Por cambio de destino. b) Por pérdida de condiciones psicofísicas que afecten al puesto docente que se desempeña. c) Por aplicación de las normas que regulan los destinos en la Guardia Civil. d) Por rendimiento pedagógico insuficiente, previa audiencia al interesado, según las normas que regulen la evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil. e) Los profesores de número y asociados, además de las anteriores, por imposibilidad sobrevenida en relación con su destino principal. f) Los profesores civiles, además de las anteriores que les sean de aplicación, por extinción o resolución de los convenios suscritos.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-92

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