Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 94

En vigor desde 14 abr 2021
1. En los centros docentes de formación de la Guardia Civil, y sin perjuicio de las actividades de asistencia al alumnado que debe desempeñar todo profesor, habrá un tutor por curso o por grupo de alumnos pertenecientes al mismo curso. 2. Los profesores tutores serán profesores que apoyen y orienten en su desarrollo académico, personal y profesional al curso o grupo de alumnos encomendado, según los criterios y procedimientos contenidos en el Plan de Acción Tutorial al que se hace referencia en el artículo 16.5.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-94

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