Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 93
En vigor desde 14 abr 2021
El profesor titular miembro de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas que haya de cesar en su destino por aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) del artículo anterior continuará ejerciendo sus funciones, en comisión de servicio, en el centro hasta la terminación del curso académico, salvo que las necesidades del servicio obliguen a anticipar su incorporación al nuevo destino.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-93