Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 14 abr 2021
1. Los profesores ordinarios, según se definen en el artículo 75, no podrán ser al mismo tiempo profesor y alumno en aquellos cursos en los que alguna de sus materias esté a cargo del departamento al que pertenecen. 2. En todo caso, no podrán ejercer como profesor en los siguientes cursos en el caso de que sean alumnos: a) Cursos de perfeccionamiento del profesorado en innovaciones relacionadas con las materias vinculadas a su departamento. b) Cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de las categorías o empleos superiores. c) Cursos de la enseñanza de formación. d) Los profesores que sean nombrados alumnos de estos cursos cesarán en sus cometidos de profesor, sin perjuicio de su destino, hasta la finalización del curso correspondiente.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-3

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