Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 59

En vigor desde 14 abr 2021
1. Serán competentes para imponer sanciones disciplinarias sobre los alumnos que no tengan adquirida la condición de Guardia Civil, las autoridades y mandos que se contemplan en el artículo 31 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. 2. Para los alumnos que ya hubieran adquirido la condición de Guardia Civil, serán competentes para imponer sanciones disciplinarias las autoridades y mandos que se contemplan en los artículos 28 a 30 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, para los guardias civiles que se encuentren en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan los derechos y obligaciones inherentes a la condición de Guardia Civil.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-59

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