Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

En vigor desde 14 abr 2021
1. La competencia para dirigir amonestaciones escritas a los alumnos queda reservada a los respectivos directores y subdirectores jefes de estudios de los centros docentes. 2. Las amonestaciones escritas se reservarán para casos de gravedad o contumacia en las infracciones académicas, que el Director o Subdirector Jefe de Estudios conozcan por sí o a través de comunicación formal que les hagan quienes ostentan competencia para efectuar cualquier otra corrección. 3. Podrán imponerse amonestaciones escritas por la comisión reiterada de infracciones académicas corregidas con amonestaciones verbales siempre y cuando éstas hayan tenido lugar en el mismo curso académico. Los supuestos y circunstancias para esta acumulación, cuando ésta sea establecida por el Director del centro, deberán figurar en las normas de régimen interior.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-55

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