Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 14 abr 2021
1. Constituye infracción de carácter académico cualquier acto o comportamiento contrario a los deberes académicos señalados en esta orden o a las normas de régimen interior del centro realizado por los alumnos durante su periodo de formación, siempre que no sea constitutivo de delito o de falta disciplinaria ni sea, en concreto, objeto de una evaluación o calificación.
2. En las normas de régimen interior de cada centro docente de formación se especificarán contextualizándolas las siguientes infracciones de carácter académico:
a) Incumplir, durante el periodo de formación, los deberes académicos recogidos en el artículo 51, o las normas de régimen interior del centro.
b) Realizar actuaciones relacionadas con el fraude en exámenes, controles u otras actividades docentes.
c) Adulterar cualquier documento de asistencias, correcciones de pruebas o trabajos de investigación.
d) Realizar actos o manifestaciones de desconsideración leves hacia el profesorado o el resto de personal del centro, así como otros alumnos, en los lugares en que se cumpla la labor académica.
e) Alterar de forma leve el orden en las aulas, laboratorios y otras áreas destinadas a la enseñanza, al estudio, la investigación o la instrucción.
f) Replicar de forma injustificada y descortés.
g) Incurrir en demora en el exacto cumplimiento de las correcciones académicas impuestas.
3. El régimen de infracciones y correcciones académicas de cada centro será objeto de enseñanza prioritaria al comienzo del curso.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-52