Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

En vigor desde 14 abr 2021
1. En ningún caso las infracciones de carácter académico darán lugar a la imposición de alguna de las sanciones previstas en el régimen disciplinario. 2. Las correcciones que hayan de aplicarse por la comisión de una infracción de carácter académico, habrán de tener un carácter educativo y formador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros del centro docente. 3. Las infracciones de carácter académico se corregirán motivadamente, según su gravedad y circunstancias, con amonestaciones verbales o escritas. Las amonestaciones verbales podrán ser públicas o privadas. Las escritas acompañadas de su motivación serán siempre privadas y podrán ser objeto de reclamaciones. 4. En los regímenes interiores de los centros docentes de formación se contemplarán las siguientes acciones correctoras: a) Realización de trabajos académicos en horario no lectivo en relación con la infracción cometida. b) Refuerzo de actividades de instrucción y adiestramiento o educación física, en horario no lectivo. c) Estudio obligatorio o controlado. d) Limitación para la participación en las actividades extraescolares adicionales del centro. e) Privación de condiciones especiales que hayan sido autorizadas en relación con el régimen de vida, distintivos o reconocimientos propios de los alumnos del centro docente. 5. Las normas de régimen interior contendrán el modo de elección y ejecución de la acción correctora dependiendo del tipo de amonestación y el contexto en el que se produzca la infracción académica.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-53

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