Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 51
En vigor desde 14 abr 2021
Son deberes académicos de los alumnos de los centros docentes de formación, inherentes a su condición:
a) Seguir las actividades docentes con diligencia y aprovechamiento y aplicarse, de igual modo, a las tareas de investigación que les correspondan.
b) Dedicarse a su propia formación y realizar el trabajo intelectual y físico que se espera de ellos.
c) Atender las orientaciones de los profesores y tutores respecto de su aprendizaje.
Participar activamente en las clases teóricas y prácticas, en la instrucción y adiestramiento y en las demás actividades orientadas a su formación, haciéndolo de la forma más adecuada y con arreglo a las instrucciones recibidas.
d) Cooperar en la formación de sus compañeros, incluso mediante el empleo, en su caso, del ascendiente derivado de su antigüedad o experiencia.
e) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro y de las unidades, centros y órganos que colaboren en la formación.
f) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del centro.
g) Cooperar con los responsables, profesores y demás personal del centro, al logro de la mayor calidad y eficacia de la enseñanza.
h) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los que haya sido elegido.
i) Observar el máximo respeto hacia los mandos, profesores, compañeros y ciudadanos.
j) Cualesquiera otros que, en relación con su condición de alumnos, se deriven de este régimen del alumnado, así como de las normas de régimen interior de cada centro.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-51