Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 14 abr 2021
Los alumnos de los centros docentes de formación, en virtud de su condición de alumnos, tendrán derecho a: a) Una formación de calidad, que fomente la adquisición de las competencias correspondientes a los estudios que cursen y permita el desarrollo de sus capacidades intelectuales, físicas y morales, asegurando el pleno desarrollo de su personalidad. b) Asistir a las actividades de su correspondiente currículo, tanto escolares como extraescolares, que organice el centro y a las que se realicen en otros lugares, salvo que se hubiera determinado previamente para el alumno la prohibición de participación en las mismas. c) Recibir asesoramiento y asistencia por parte de los profesores y de los órganos habilitados para la atención al alumno. d) Ser informado de este régimen del alumnado y de las normas de régimen interior del centro. e) La evaluación objetiva de su rendimiento académico, con posibilidad de revisión y reclamación de la misma. f) Utilizar las instalaciones y medios instrumentales proporcionadas por el centro conforme a las normas que se establezcan en su régimen interior. g) Ser informado sobre las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro. h) El reconocimiento de la autoría de los trabajos realizados y protección de la propiedad intelectual de los mismos. i) El desarrollo de las actividades con las debidas garantías, recibiendo información sobre prevención de riesgos y a disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad. j) Ser tratado con el máximo respeto por parte de los mandos, profesores y resto del personal docente y compañeros. k) Cualesquiera otros que se deriven de este régimen del alumnado y demás disposiciones vigentes.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-50

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