Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 14 abr 2021
1. En las condiciones establecidas en las normas correspondientes a las materias de que se trate, los alumnos de los centros de formación:
a) Tendrán la protección social prevista en la legislación aplicable, incluida la prestación sanitaria y seguro colectivo.
b) Percibirán las retribuciones reglamentarias establecidas y las indemnizaciones que por razón del servicio pudieran corresponderles.
c) Recibirán el vestuario, equipo y material docente que se determine.
2. Los gastos derivados de alojamiento en régimen de internado y, en su caso, los de alimentación, según se determine, serán por cuenta del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-45