Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

En vigor desde 14 abr 2021
1. Los alumnos de los centros docentes de formación permanecerán, con carácter general, en régimen de internado. 2. A los alumnos de los centros docentes de formación se les podrá aplicar el régimen de externado con las condiciones y en las circunstancias que se establezcan por el Director General de la Guardia Civil en las normas generales de régimen interior. 3. Corresponde al Jefe de la Jefatura de Enseñanza determinar el régimen de vida que contendrá, en todo caso: a) El régimen diario de los centros docentes de formación teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1.º La carga máxima de trabajo del alumno. 2.º El total de horas programadas, de cualquier índole escolar o extraescolar, no sobrepasará las ocho horas diarias, ni será superior, con carácter general, a treinta y cinco horas semanales. 3.º El descanso nocturno no podrá ser inferior a ocho horas, salvo para la realización de prácticas de la materia de instrucción y adiestramiento o para la prestación de los servicios nombrados, debiendo responder siempre en estos casos a una finalidad didáctica y guardarse el correspondiente descanso posterior. b) La consideración y el carácter de las comidas. c) La uniformidad de salida y entrada a los centros docentes, así como de cada una de las actividades docentes. d) Las condiciones y criterios, basados en la progresión en sus estudios, comportamiento, rendimiento académico y otras circunstancias personales por los que los alumnos puedan ausentarse de los centros docentes desde la finalización de las actividades diarias y durante los fines de semana, y aquellas que sean causa para retirar el disfrute del régimen de externado y, en su caso, su recuperación. e) Los horarios de los alumnos sujetos a régimen de externado, que podrán ser variados por el Director del centro cuando las actividades previstas así lo aconsejen. f) El procedimiento para la solicitud de autorización para pernoctar dentro del centro por los alumnos acogidos al régimen de externado. g) Los lugares donde podrán pernoctar los alumnos que soliciten el régimen de externado, atendiendo a las condiciones que establece el Real Decreto 274/2018, de 11 de mayo, por el que se regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil. h) La documentación que acredite las circunstancias establecidas para el disfrute del régimen de externado. i) Las condiciones y criterios por los que los alumnos podrán concurrir a pruebas de evaluación de enseñanzas ajenas al ámbito de la Guardia Civil. j) Otras normas particulares que sea necesario informar a los alumnos. 4. Durante el periodo de prácticas en unidades que pudiera establecerse, el régimen diario se fijará, tomando como referencia el régimen de prestación de servicios, jornada de trabajo y horario de servicio de la unidad, centro u organismo en que los alumnos estén completando su formación, por el Jefe de la misma, debiendo favorecer la consecución de los objetivos fijados por el Departamento de Instrucción y Adiestramiento. En todo caso, el régimen diario deberá ajustarse a cuanto se disponga en esta orden, en el correspondiente plan de estudios o currículo de formación, así como en las instrucciones que se dicten en su desarrollo.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-40

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