Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 14 abr 2021
1. Los alumnos llevarán a cabo las guardias y servicios que, de acuerdo con las necesidades de formación en la materia de instrucción y adiestramiento, fije la dirección del centro correspondiente.
2. Durante el período de prácticas en unidades y por idénticas razones, prestarán los servicios que les sean ordenados por los jefes de unidad, centro u órgano donde los alumnos estén completando su formación.
3. Con objeto de que se ejerciten en el mando, las normas de régimen interior incluirán, en su caso, las funciones académicas de este carácter que los alumnos puedan realizar a medida que su formación lo permita.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-44