Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 14 abr 2021
Con la finalidad de alcanzar o mantener una sólida formación moral, militar e intelectual, un perfecto conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física que les permitan cumplir las misiones asignadas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el régimen general del alumnado tendrá los siguientes objetivos: a) Facilitar el desarrollo de los planes de estudios o currículos de acuerdo con las directrices generales establecidas, en su caso. b) Combinar la adaptación del alumno a las características propias de la Guardia Civil, derivadas de su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a su naturaleza militar, con su adecuada integración en la sociedad. c) Compatibilizar las exigencias de la formación militar, la de cuerpo de seguridad y la técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a los miembros de cada escala, con las requeridas para la obtención de las correspondientes titulaciones del Sistema Educativo Español, o equivalencias genéricas de nivel, en su caso. d) Fomentar el libre desarrollo de la personalidad y la propia iniciativa del alumno. e) Integrar las relaciones de disciplina militar con las propias del proceso de formación entre profesor y alumno. f) Favorecer aquellas actividades del centro que impulsen las relaciones externas de carácter educativo, cultural y deportivo, especialmente con los demás centros docentes, y las que contribuyan al conocimiento social de los principios básicos de actuación del Cuerpo de la Guardia Civil.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-39

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