Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 14 abr 2021
Al ser nombrados alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, se les concederá, con carácter eventual, y a los únicos efectos académicos, de prácticas y retributivos, los empleos eventuales de alférez, sargento y guardia civil con las denominaciones específicas que se establezcan en los currículos o planes de estudios correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil