Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 14 abr 2021
1. Los alumnos de los centros docentes de formación se encuadrarán en las unidades que se determinen en el régimen interior del correspondiente centro docente con los mandos que en cada caso correspondan.
2. Determinados alumnos podrán ser distinguidos por el Director del centro docente de formación con la asignación de cometidos de especial responsabilidad en las unidades en que estén encuadrados. Dichos alumnos recibirán las denominaciones y usarán los distintivos tradicionales que se fijen en las normas de régimen interior del centro.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-43