Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 14 abr 2021
1. El Director de cada centro docente elaborará y elevará al Jefe de la Jefatura de Enseñanza una memoria, referida al curso académico finalizado, de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos así como de los trabajos realizados o en curso de elaboración de cada departamento y de sus secciones, debiendo contener la memoria del profesorado según lo dispuesto en el artículo 78.
2. El Jefe de la Jefatura de Enseñanza trasladará, al Jefe del Mando de Personal, los documentos a que se refiere el apartado anterior. Éste propondrá, al Director General de la Guardia Civil, la resolución que estime más oportuna sobre los asuntos de que tratan, así como el medio de distribución, difusión o publicación.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-34