Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
37 / 120En vigor desde 14 abr 2021
Al ser nombrados alumnos de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, se les concederá, con carácter eventual, y a los únicos efectos académicos, de prácticas y retributivos, los empleos eventuales de alférez, sargento y guardia civil con las denominaciones específicas que se establezcan en los currículos o planes de estudios correspondientes.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-37