Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 14 abr 2021
1. La programación docente de cada uno de los departamentos deberá tener en cuenta las directrices y criterios relativos a las actividades docentes. Asimismo, tendrá en cuenta las experiencias recogidas en las prácticas que, en su caso, se desarrollen con objeto de adecuarse a la evolución tecnológica y a las necesidades formativas manifestadas por las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil. 2. Dicha programación docente se incluirá en la del centro o centros en cuyo ámbito se desenvuelve el departamento y contendrá, necesariamente, los siguientes aspectos: a) Objetivos que se pretenden conseguir. b) Metodología didáctica a emplear. c) Distribución temporal de los contenidos de cada asignatura a impartir y, en su caso, de las prácticas o ejercicios a realizar. d) Procedimientos de evaluación y recuperación a seguir, con especial referencia a las pruebas a realizar, a los criterios específicos de evaluación, a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación. e) Propuesta de adaptaciones que pretende introducir el profesorado del departamento en la programación docente del mismo, acompañada de la justificación correspondiente. 3. La programación docente de cada departamento incluirá, en su caso, la correspondiente a sus secciones departamentales.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-33

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