Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Sistema de evaluación externa

Art. 18

En vigor desde 31 dic 2021
Las evaluaciones externas ordinarias se realizarán, al menos, con la siguiente frecuencia: a) Centros docentes de formación: cada 4 años. b) Centros docentes de perfeccionamiento: cada 5 años. c) Centros docentes de altos estudios profesionales: cada 5 años.
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eli/es/o/2021/12/29/pcm1483#art-18

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