Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sistema de autoevaluación

Art. 15

En vigor desde 31 dic 2021
El director de cada centro docente, de acuerdo con el calendario a que se hace referencia en el artículo 6, nombrará al personal que formará parte del equipo de autoevaluación siguiendo los siguientes criterios: a) Estará presidido por el Subdirector Jefe de Estudios que represente a la dirección del centro ante la ausencia de su titular, encargándose de liderar y coordinar el proceso de autoevaluación. b) Se deberá incluir en su composición a miembros que reflejen la organización interna del centro docente: responsables de la enseñanza, profesores, personal de administración y servicios, alumnos y, en su caso, personal del área funcional de apoyo a la evaluación cuando se hubiera constituido. c) Su número guardará relación con la magnitud del conjunto de órganos y departamentos del centro. d) En la medida de lo posible, se procurará que los miembros del equipo de autoevaluación tengan formación, así como experiencia, en procesos de evaluación de centros o sistemas de calidad.
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eli/es/o/2021/12/29/pcm1483#art-15

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