Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 31 dic 2021
Se realizarán, como mínimo, las siguientes evaluaciones específicas: a) Durante los tres primeros años a los egresados que finalicen un plan de estudios nuevo, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo anterior. b) El primer año a los egresados que finalicen un plan de estudios que ha sido modificado. c) En todo caso, se realizará, como mínimo, una evaluación específica de los egresados de cada uno de los planes de estudios cada 5 años.
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eli/es/o/2021/12/29/pcm1483#art-22

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