Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Sistema de autoevaluación
Art. 14
En vigor desde 31 dic 2021
1. La autoevaluación de un centro docente es un proceso cíclico y continuo por el que los centros docentes, con carácter anual, analizan sus procesos y resultados obtenidos, lo cual les permite identificar los puntos fuertes y deficiencias de la enseñanza impartida y, en consecuencia, la formulación de las oportunas propuestas de mejora.
2. El proceso de autoevaluación será llevado a cabo por un equipo de evaluación propio del centro, nombrado de acuerdo con el artículo siguiente.
3. El personal que forme parte de un equipo de autoevaluación, realizará sus funciones conforme a lo dispuesto en esta orden y en la guía de autoevaluación, y deberá en todo caso:
a) Conocer previamente al inicio de la evaluación del centro toda la normativa que regirá el proceso.
b) Favorecer la participación de todos los miembros del centro docente en la autoevaluación.
c) Apoyar al equipo de expertos durante el proceso de evaluación externa, de acuerdo con cuanto se dispone en el artículo 13.3.
4. El personal implicado en los equipos de autoevaluación compaginará los cometidos que puedan asignársele en relación con las evaluaciones de su centro, con los correspondientes a su función docente e investigadora y a su participación en la gestión y en las actividades del centro en el que preste servicios, así como con los que se deriven de su condición de guardia civil. En todo caso, cuando resulte necesario, se podrá adaptar su carga docente, horarios o funciones, para el correcto desempeño de sus cometidos dentro de los equipos de autoevaluación.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el director del centro podrá establecer aspectos o elementos adicionales a evaluar que en ningún caso podrán suponer un perjuicio para el proceso de autoevaluación del centro que se establezca en la guía de autoevaluación.
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Proeli/es/o/2021/12/29/pcm1483#art-14