Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Sistema de evaluación externa
Art. 16
En vigor desde 31 dic 2021
1. La evaluación externa es la fase que sigue a los procesos de autoevaluación, donde se pretende validar las autoevaluaciones realizadas con anterioridad, mediante la supervisión o realización de otras evaluaciones. Esta evaluación se extenderá también a las acciones establecidas en los planes de mejora derivadas de las propuestas de mejora contenidas en los informes de autoevaluación.
2. El proceso de evaluación externa será llevado a cabo por un equipo de expertos ajeno al centro docente evaluado nombrado de acuerdo con cuanto se dispone en el artículo siguiente.
3. El personal que forme parte de un equipo de evaluación externa realizará sus funciones conforme a lo dispuesto en esta orden y en la guía de evaluación externa, y deberá realizar, al menos, las siguientes funciones:
a) Analizar los informes de autoevaluación, realizando un estudio individual sobre las fortalezas, debilidades y propuestas de mejora recogidas en dicho informe.
b) Analizar el grado de cumplimiento de las acciones llevadas a cabo contenidas en el plan o planes de mejora establecidos.
c) Valorar el proceso de autoevaluación seguido.
d) Reflejar sus conclusiones y propuestas de mejora en el informe de evaluación externa.
4. En todo caso, los componentes del equipo de expertos revisarán, al menos, lo siguiente:
a) Las ausencias significativas de los apartados contenidos del informe de autoevaluación y de documentos o evidencias que justifiquen las valoraciones realizadas por el equipo de autoevaluación o de aquellos aspectos que el mismo haya pasado por alto.
b) Los puntos contradictorios, inconsistencias o información confusa que figuren en el informe de autoevaluación y que deberán ser revisados en la visita al centro evaluado por el equipo de expertos.
c) Otra información complementaria que el equipo de expertos desee consultar.
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Proeli/es/o/2021/12/29/pcm1483#art-16