Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 31 dic 2021
1. La evaluación específica de los planes de estudios se realizará de acuerdo con la guía de evaluación específica que establecerá, al menos:
a) Las evidencias de hechos reales, objetivos y contrastados, cuyo cumplimiento confirmen de forma clara y manifiesta la adquisición de las competencias, así como el logro de su desempeño.
b) Las normas para rendir y tramitar los informes.
Además, en la guía se podrán fijar modelos que deberán ser seguidos en el proceso de evaluación específica y que deberán estar en consonancia con cuanto se dispone en esta orden.
2. El procedimiento que se establezca en la guía se articulará en las siguientes fases:
1.ª Autorreflexión. El propio egresado valorará el grado de adquisición de las competencias en base a las evidencias establecidas. Esta autorreflexión servirá para el análisis del evaluador inmediato.
2.ª Revisión de la autorreflexión y evaluación de las competencias por el evaluador inmediato. El evaluador inmediato deberá verificar y decidir si el egresado ha adquirido y domina las competencias definidas, seleccionadas e identificadas previamente, sobre la base de evidencias contenidas en la guía.
3.ª Reunión de comprobación. Puesta en común entre el egresado y el evaluador inmediato de las evidencias y observaciones recogidas, donde el evaluador inmediato valorará y determinará la adquisición de las competencias por el egresado.
4.ª Elaboración del informe individual de competencias. El evaluador inmediato elaborará el informe individual de competencias como resultado de las fases anteriores, siguiendo para ello las siguientes pautas de redacción:
a) Basado en evidencias, con referencia a las mismas.
b) Breve, concreto, conciso y completo, centrándose en los elementos de análisis señalados.
c) Orientado a la mejora de los planes de estudios.
Este informe será remitido al equipo de evaluación específica.
5.ª Elaboración del informe parcial de evaluación específica. El equipo de evaluación específica recopilará todos los informes individuales de competencias, agrupados según lo dispuesto en el artículo 19.3 cuando corresponda, y realizará un análisis y valoración de los resultados obtenidos en comparación con los objetivos perseguidos por los planes de estudios, realizando el informe parcial de evaluación específica que contendrá las conclusiones y resultados obtenidos así como las recomendaciones efectuadas en los diferentes informes y las suyas propias.
Este informe parcial será remitido a la Jefatura de Enseñanza.
6.ª En base a lo anterior, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza elaborará el informe de evaluación específica que elevará junto con las propuestas de mejora a la persona titular del Mando de Personal, quien tras su estudio y valoración propondrá para aprobación a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil las modificaciones que considere necesarias efectuar para mejorar los planes de estudio, el régimen del profesorado, el del alumnado o la organización de los centros.
3. Con el objeto de agilizar los trámites establecidos en el procedimiento descrito en el apartado anterior, y para disminuir los tiempos de la tramitación durante este proceso, se facilitarán los contactos directos con las unidades, centros u organismos de destino del personal egresado.
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Proeli/es/o/2021/12/29/pcm1483#art-23